Este newsletter tiene por objetivo entregar un resumen respecto de la nueva reforma tributaria, Ley 20.210, que tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2020. Hasta el 31 de diciembre de 2019, si estaba acogido a un régimen de contabilidad completa, se podía encontrar en el régimen 14 a) de Renta Atribuida, o régimen 14 b) de Imputación Parcial de Créditos. A partir del 1 de enero de 2020, en consecuencia por la Ley 21.210, se puede optar por 2 regímenes de contabilidad completa y un régimen de contabilidad simplificada. El plazo para elegir el nuevo régimen tributario es el día 31 de julio de 2020, y es por eso la urgencia de indicar las características de cada uno de los nuevos regímenes y los requisitos para acogerse a cada uno de ellos.
NUEVOS REGÍMENES TRIBUTARIOS
Los nuevos regímenes tributarios con contabilidad completa a los cuales puede acogerse como empresa son los siguientes, sin embargo, dependerá del tamaño de esta:
Nuevo régimen general 14 a) de la Ley de Impuesto a la Renta (Imputación Parcial de Créditos), este régimen está enfocado a Grandes Empresas.
Nuevo régimen 14 d) número 3, Régimen PYME. (Crédito del 100% sobre retiro de utilidades), este régimen está enfocado a Pymes.
La principal diferencia entre estos dos regímenes tributarios de contabilidad completa, es la reposición tributaria (débito fiscal) del 35% de los créditos asociados a retiro de utilidades de la sociedad.
Para nuestro análisis nos vamos a enfocar en el régimen para la PYME.
REQUISITOS RÉGIMEN PYME
Los requisitos para acogerse al régimen 14 d) Número 3 son los siguientes:
Que la empresa tenga ingresos del giro igual o inferior a 75.000 U.F., considerando los ingresos propios y de las entidades relacionadas.
Que obtenga ingresos por concepto de participaciones sociales, capitales mobiliarios y arriendo de bienes raíces no agrícolas iguales o inferior al 35% de sus ingresos del giro.
Al no cumplir con estos requisitos, automáticamente debe acogerse al régimen 14 a) de la ley de impuesto a la renta, de imputación parcial de créditos.
IMPUESTOS FINALES RÉGIMEN PYME
Respecto del impuesto que deben pagar los dueños, impuesto global complementario o impuesto adicional (para contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile), se elimina la atribución de Renta Líquida Imponible al 31 de diciembre de cada año comercial, volviendo a un mecanismo similar al Ex FUT (fondo de utilidades tributables), tributando solamente cuando se realicen retiros de utilidades.
La principal novedad respecto de los impuestos finales es:
Nuevo régimen 14 d), tributa impuestos finales a medida que se realizan retiros de utilidades, sin restitución del 35% de los créditos que acompañen al retiro.
NUEVO PLAZO PARA OPTAR AL RÉGIMEN PYME
El Servicio de Impuestos Internos informa que el Ministerio de Hacienda ampliará hasta el 30 de septiembre, a través de un decreto, el plazo para que los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley puedan optar a un cambio de régimen tributario. Esta medida busca facilitar y acompañar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, especialmente las pymes, en un contexto marcado por los efectos de la crisis sanitaria derivada del Covid-19.
RECOMENDACIÓN
Nuestra recomendación como estudio, es acogerse al régimen 14 d) número 3 (PYME con contabilidad completa) en la medida que cumpla con los requisitos mencionados anteriormente, ya que de esta manera tiene derecho a beneficios tributarios especiales y adicionalmente, el retiro de utilidades de su sociedad no debe restituir el 35% sobre los créditos asociados al retiro.
INFORMACIÓN COMPLETA RÉGIMEN PYME
En el siguiente link de acceso podrá conocer el nuevo régimen tributario 14d) número 3 (PYME con contabilidad completa) conocido también como Pro Pyme General.
Autor/Fuentes: Servicio Impuestos Internos, UHY Guiñazú y Asociados.
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